Artículo 4 Regulación de ...lla y León

Artículo 4 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 4. Clasificación sanitaria de los cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.

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1. Los cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos se clasifican en tres grupos, según las causas de defunción:

a) Grupo I: Aquellos que presentan un riesgo para la salud pública y/o profesional debido a que la persona fallecida padecía una enfermedad infectocontagiosa de las que se incluyen en el Anexo del presente decreto.

b) Grupo II: Aquellos que presenten riesgo radiológico por la presencia en los mismos de sustancias o productos radiactivos. Para su manejo se estará a lo dispuesto en la normativa sobre seguridad nuclear y en los documentos y guías técnicas publicadas al efecto por los organismos competentes. No se consideran del Grupo II los cadáveres que hayan recibido un tratamiento con radionucleidos cuando haya transcurrido el correspondiente tiempo de seguridad, entendiendo como tal el momento a partir del cual se pueden llevar a cabo las prácticas sobre ellos sin restricciones y que es diferente para cada radionucleido.

c) Grupo III: Aquellos que no presenten los riesgos de los Grupos I y II.

2. De acuerdo con el apartado anterior, el certificado médico de defunción deberá indicar el Grupo de clasificación de los cadáveres.

3. El personal sanitario que tenga conocimiento de la existencia de un cadáver de los Grupos I y II, así como las empresas prestadoras de servicios funerarios, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad sanitaria competente, a fin de adoptar las medidas que correspondan de acuerdo con lo establecido en este decreto. La comunicación se presentará ajustándose al modelo disponible en la Sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.