Articulo 4 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
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»Artículo 4. Contenido de la cédula de habitabilidad.
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La cédula de habitabilidad será expedida por la Dirección General competente en materia de vivienda con arreglo al modelo normalizado que figura en el Anexo III y contendrá los siguientes datos:
a) Número de cédula
b) Año de construcción
c) Tipo de Cédula
d) Vigencia
e) Vivienda a la que ampara, con indicación de su ubicación, municipio, n.º de policía, piso y puerta.
