Artículo 4 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
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»Artículo 4. Principios de actuación
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De conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, las entidades de colaboración ambiental se rigen por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia, y su actuación no podrá sustituir a las potestades públicas de inspección, comprobación, control y sanción.
