Articulo 4 el que se regulan los procedimientos de seleccion de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provision temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administracion Local con habilitacion de caracter nacional
- El capítulo II del presente real decreto mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del capítulo II del Decreto 36/2022, de 22 de septiembre, que será en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución de constitución de la bolsa de trabajo de Secretaría Intervención. - DECRETO 36/2022, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo autonómicas para la provisión interina de dichos puestos.
Artículo 4. - Cese de los funcionarios interinos.
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1.- El funcionario interino cesará por las siguientes causas.
a) Cuando el puesto de trabajo que ocupe sea provisto por un funcionario de habilitación nacional.
b) Cuando se incorpore el funcionario sustituido.
c) Cuando la plaza sea suprimida en la plantilla y en las relaciones de puestos de trabajo.
d) Cuando desaparezcan las razones de necesidad y urgencia que motivaron su nombramiento.
e) Cuando haya recaído resolución firme de procedimiento disciplinario incoado al funcionario interino que aprecie la comisión de una falta muy grave o de tres faltas graves en el período de un año.
f) Por renuncia del funcionario interino aceptada por el órgano competente de la Entidad Local.
2.- En los supuestos previstos en las letras c, d, e y f del apartado anterior, la Dirección General competente en materia de régimen local resolverá, con carácter previo al cese, dejando sin efecto el nombramiento.
