Artículo 4 se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global
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»Artículo 4. Órganos competentes.
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Los órganos competentes para conceder las subvenciones y ayudas reguladas en el presente real decreto son las personas titulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y de la Presidencia y la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como del resto de Secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en sus respectivos ámbitos de competencia.
