Articulo 4 Requisitos de equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques
- Norma derogada desde el 25 de diciembre de 2016, excepto su Anexo A, en su versión aprobada por la Orden FOM/2258/2015, de 23 de octubre, que permanecerá vigente hasta tanto la Comisión Europea comunique los actos de ejecución a los que se refiere el apdo. 2 del art. 35 de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio. - Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
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»Artículo 4. Certificados de seguridad.
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1. Para la expedición o renovación de los certificados de seguridad la Administración marítima, o las entidades colaboradoras, en su caso, comprobarán que el equipo embarcado en buques españoles para los que haya expedido certificados de seguridad, cumple los requisitos de este Real Decreto.
2. Con carácter previo a la entrega del certificado de seguridad, para los equipos de radiocomunicaciones se deberá expedir una licencia de explotación de estación de radio de conformidad con las disposiciones del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones.
