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Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques. - Boletín Oficial del Estado de 24-12-2016

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 25/12/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 310

F. Publicación: 24/12/2016


Preambulo Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Requisitos de los equipos marinos. Artículo 5. Garantía de cumplimiento. Artículo 6. Funcionamiento del mercado interior. Artículo 7. Transferencia de buques extracomunitarios al pabellón español. Artículo 8. Marca de la rueda de timón. Artículo 9. Reglas y condiciones para la colocación de la marca de la rueda de timón. Artículo 10. Etiqueta electrónica. Artículo 11. Obligaciones de los fabricantes. Artículo 12. Representante autorizado. Artículo 13. Otros agentes económicos. Artículo 14. Procedimientos de evaluación de la conformidad. Artículo 15. Declaración UE de conformidad. Artículo 16. Notificación de los organismos de evaluación de la conformidad. Artículo 17. Autoridades notificantes. Artículo 18. Obligación de información de las autoridades notificantes. Artículo 19. Filiales y subcontrataciones de los organismos notificados. Artículo 20. Cambios en las notificaciones. Artículo 21. Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados. Artículo 22. Obligaciones operativas de los organismos notificados. Artículo 23. Obligación de los organismos notificados de facilitar información. Artículo 24. Marco de vigilancia del mercado de la Unión Europea. Artículo 25. Procedimiento en el caso de equipos marinos que entrañen riesgos a nivel nacional. Artículo 26. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea. Artículo 27. Productos conformes que, no obstante, entrañen riesgos para la seguridad marítima, la salud o la protección del medio ambiente. Artículo 28. Incumplimiento formal. Artículo 29. Expedición de certificados especiales basados en innovaciones técnicas excepcionales. Artículo 30. Expedición de certificados especiales por motivos de ensayo o evaluación. Artículo 31. Expedición de certificados de aprobación provisional. Artículo 32. Coordinación de los organismos notificados. Artículo 33. Notificaciones a la Comisión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Régimen transitorio.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Inspección de los equipos marinos. D.F. 4ª. Habilitación normativa. D.F. 5ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Marca de la rueda de timón ANEXO II. Procedimientos de evaluación de la conformidad ANEXO III. Requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad para convertirse en organismos notificados ANEXO IV. Procedimiento de notificación ANEXO V. Requisitos que deben cumplir las autoridades notificantes