Artículo 4 Requisitos ese...ficionados

Artículo 4 Requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y modificación del Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados

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Artículo 4. Manual de Diseño.

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1. La organización de diseño contará con un manual de diseño que deberá contener bien directamente o por referencias, al menos, la siguiente información:

a) Una descripción de su estructura organizativa y la del personal responsable de garantizar que la organización cumpla con los requisitos de esta sección;

b) Una descripción de los procedimientos de diseño;

c) Una descripción del sistema de gestión del diseño establecido en el artículo 5;

d) Una descripción de los recursos de la organización establecidos en el artículo 6, tanto materiales como humanos, incluyendo sus cualificaciones y experiencia y el de las organizaciones contratadas; y

e) Una descripción del alcance de las actividades de diseño que incluya, como mínimo, la identificación de los tipos de trabajo de diseño, las categorías de productos para los que se realizan actividades de diseño, las funciones y deberes que realiza la organización con respecto a la aeronavegabilidad de sus productos, las actividades contratadas y la coordinación con la producción.

2. El manual de diseño se mantendrá actualizado y a disposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando ésta lo requiera.