Articulo 4 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 4 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 4. Definiciones

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1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «empresa de servicios auxiliares»: una empresa cuya actividad principal sea la tenencia o gestión de inmuebles, la gestión de servicios informáticos o cualquier otra actividad similar que tenga carácter auxiliar con respecto a la actividad principal de una o varias empresas de servicios de inversión;

2) «sociedad de gestión de activos»: una sociedad de gestión de activos tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 19, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

3) «miembro compensador»: empresa establecida en un Estado miembro que cumple la definición del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);

4) «cliente»: un cliente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 9, de la Directiva 2014/65/UE, salvo a los efectos de la parte cuarta del presente Reglamento, en la que «cliente» se entenderá como cualquier contraparte de la empresa de servicios de inversión;

5) «operador en materias primas y derechos de emisión»: un operador en materias primas y derechos de emisión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 150, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

6) «derivados sobre materias primas»: los derivados sobre materias primas tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 30, del Reglamento (UE) n.º 600/2014;

7) «autoridad competente»: una autoridad competente tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, de la Directiva (UE) 2019/2034;

8) «entidad de crédito»: una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

9) «negociación por cuenta propia»: la negociación por cuenta propia tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 6, de la Directiva 2014/65/UE;

10) «derivados»: los derivados tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 29, del Reglamento (UE) n.º 600/2014;

11) «situación consolidada»: situación resultante de aplicar los requisitos del presente Reglamento de conformidad con el artículo 7 a una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión, a una sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión o a una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión como si dicha empresa formara, junto con todas las empresas de servicios de inversión, entidades financieras, empresas de servicios auxiliares y agentes vinculados en el grupo de empresas de servicios de inversión, una única empresa de servicios de inversión; a efectos de la presente definición, los términos «empresa de servicios de inversión», «entidad financiera», «empresa de servicios auxiliares» y «agente vinculado» serán aplicables asimismo a las empresas establecidas en terceros países que, de estar establecidas en la Unión, entrarían en la definición que de esos términos;

12) «base consolidada»: sobre la base de la situación consolidada;

13) «ejecución de órdenes por cuenta de clientes»: la ejecución de órdenes por cuenta de clientes tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 5, de la Directiva 2014/65/UE;

14) «entidad financiera»: una empresa, distinta de una entidad de crédito o de una empresa de servicios de inversión, y distinta de una mera sociedad de cartera industrial, cuya actividad principal consiste en adquirir participaciones o en ejercer una o varias actividades de las que se recogen en el anexo I, puntos 2 a 12 y punto 15, de la Directiva 2013/36/UE, incluidas las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las sociedades de cartera de inversión, las entidades de pago definidas en la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (18), y las sociedades de gestión de activos, pero excluyendo las sociedades de cartera de seguros y las sociedades mixtas de cartera de seguros tal como se definen en el artículo 212, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19);

15) «instrumento financiero»: un instrumento financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE;

16) «sociedad financiera de cartera»: una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

17) «ente del sector financiero»: un ente del sector financiero tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

18) «capital inicial»: el capital inicial tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 18, de la Directiva (UE) 2019/2034;

19) «grupo de clientes vinculados entre sí»: un grupo de clientes vinculados entre sí tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 39, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

20) «asesoramiento en materia de inversión»: el asesoramiento en materia de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE;

21) «asesoramiento continuado en materia de inversión»: asesoramiento regular en materia de inversión, así como evaluación y supervisión continua o periódica o revisión de las carteras de instrumentos financieros de clientes, en particular de las inversiones realizadas por el cliente sobre la base de un acuerdo contractual;

22) «empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE;

23) «sociedad de cartera de inversión»: una entidad financiera cuyas filiales son, exclusiva o principalmente, empresas de servicios de inversión o entidades financieras, de las cuales una como mínimo deberá ser una empresa de servicios de inversión, y que no sea una sociedad financiera de cartera tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 20, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

24) «servicios y actividades de inversión»: los servicios y actividades de inversión tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2014/65/UE;

25) «grupo de empresas de servicios de inversión»: un grupo de empresas compuesto por una sociedad matriz y sus filiales o por empresas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20), en el que al menos una empresa sea una empresa de servicios de inversión y no esté incluida ninguna entidad de crédito;

26) «factores K»: los requisitos de fondos propios establecidos en la parte tercera, título II, con respecto a los riesgos que representa una empresa de servicios de inversión para los clientes, el mercado y ella misma;

27) «activos gestionados» o «AUM»: el valor de los activos que una empresa de servicios de inversión gestiona para sus clientes en el marco tanto de la gestión discrecional de carteras como de servicios no discrecionales constitutivos de asesoramiento continuado en materia de inversión;

28) «saldos transitorios de clientes» o «CMH»: cantidad de dinero de clientes que una empresa de servicios de inversión tiene en su poder, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas en relación con la segregación de activos e independientemente del régimen contable nacional aplicable al dinero de clientes en poder de la empresa de servicios de inversión;

29) «activos custodiados y administrados» o «ASA»: el valor de los activos que una empresa de servicios de inversión custodia y administra para sus clientes, con independencia de que los activos figuren en el balance de la propia empresa de servicios de inversión o en cuentas de terceros;

30) «órdenes de clientes intermediadas» o «COH»: el valor de las órdenes que una empresa de servicios de inversión tramita para sus clientes, bien recibiendo y transmitiendo órdenes de clientes o bien ejecutando órdenes por cuenta de clientes;

31) «riesgo de concentración» o «CON», las exposiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí cuyo valor exceda de los límites establecidos en el artículo 37, apartado 1;

32) «garantía de compensación concedida» o «CMG»: el importe de la garantía total exigida por un miembro compensador o una entidad de contrapartida central cualificada, cuando la ejecución y liquidación de las operaciones de una empresa de servicios de inversión que negocia por cuenta propia tienen lugar bajo la responsabilidad de un miembro compensador o una entidad de contrapartida central cualificada;

33) «flujo de negociación diario» o «DTF»: el valor diario de las operaciones que una empresa de servicios de inversión realiza al negociar por cuenta propia o ejecutar órdenes por cuenta de clientes en su propio nombre, con exclusión del valor de las órdenes que dicha empresa de servicios de inversión tramite para sus clientes, bien recibiendo y transmitiendo órdenes de clientes o bien ejecutando órdenes por cuenta de clientes, que ya se habrán tenido en cuenta en el ámbito del indicador de órdenes de clientes intermediadas;

34) «riesgo de posición neta» o «NPR»: el valor de las operaciones registradas en la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión;

35) «riesgo de impago de la contraparte en la negociación» o «TCD»: las exposiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión en instrumentos y operaciones a que se refiere el artículo 25, que originan el riesgo de impago de la contraparte en la negociación;

36) «valor actual de mercado» o «VAM»: el valor neto de mercado de la cartera de operaciones o componentes de valores sujetos a compensación por saldos netos de conformidad con el artículo 31, cuando se utilicen para el cálculo del VAM tanto los valores de mercado positivos como los negativos;

37) «operación con liquidación diferida»: las operaciones con liquidación diferida tal como se definen en el artículo 272, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

38) «operación de préstamo con reposición de la garantía»: las operaciones de préstamo con reposición de la garantía tal como se definen en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (21);

39) «órgano de dirección»: un órgano de dirección tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 36, de la Directiva 2014/65/UE;

40) «sociedad financiera mixta de cartera»: una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22);

41) «partida fuera de balance»: cualquiera de las partidas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

42) «sociedad matriz»: una sociedad matriz a tenor de lo previsto en el artículo 2, punto 9, y el artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE;

43) «participación»: una participación tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 35, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

44) «beneficio»: un beneficio tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 121, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

45) «entidad de contrapartida central cualificada» o «ECCC»: una entidad de contrapartida central cualificada tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 88, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

46) «gestión de carteras»: la gestión de carteras tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 8, de la Directiva 2014/65/UE;

47) «participación cualificada»: una participación cualificada según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 36, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

48) «operación de financiación de valores»: operación de financiación de valores tal como se define en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (UE) 2015/2365;

49) «cuentas segregadas»: a efectos del cuadro 1 del artículo 15, apartado 2, cuentas abiertas en entidades en las que se deposita el dinero de clientes en poder de la empresa de servicios de inversión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión (23) y, en su caso, cuando el Derecho nacional aplicable disponga que, en caso de insolvencia o entrada en proceso de resolución o administración de la sociedad de servicios de inversión, el dinero de clientes no podrá utilizarse para satisfacer créditos relacionados con las empresas de servicios de inversión distintos de los créditos del cliente;

50) «operación de recompra»: una operación de recompra tal como se define en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2015/2365;

51) «filial»: una empresa filial a tenor de lo previsto en el artículo 2, punto 10, y en el sentido del artículo 22 de la Directiva 2013/34/UE, incluidas las filiales de una empresa filial de una sociedad matriz última;

52) «agente vinculado»: un agente vinculado tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 29, de la Directiva 2014/65/UE;

53) «ingresos totales brutos»: los ingresos anuales de explotación de una empresa de servicios de inversión vinculados a los servicios y actividades de inversión que la empresa de servicios de inversión esté autorizada a prestar o realizar, incluidos los ingresos procedentes de intereses a cobrar, acciones y otros valores de renta fija o variable, comisiones, ganancias y pérdidas que la empresa de servicios de inversión realice sobre sus activos destinados a negociación, de activos mantenidos a valor razonable, o de actividades de cobertura, pero excluidos cualesquiera ingresos que no estén relacionados con los servicios de inversión prestados y actividades de inversión realizadas;

54) «cartera de negociación»: todas las posiciones en instrumentos financieros y materias primas que posea una empresa de servicios de inversión, ya sea con fines de negociación o como cobertura de posiciones mantenidas con fines de negociación;

55) «posiciones mantenidas con fines de negociación»: cualquiera de las siguientes posiciones:

a) posiciones propias y posiciones procedentes de la prestación de servicios a los clientes y de la creación de mercado;

b) posiciones destinadas a ser revendidas a corto plazo;

c) posiciones destinadas a sacar provecho de las diferencias reales o esperadas a corto plazo entre los precios de compra y de venta, u otras variaciones de los precios o de los tipos de interés;

56) «empresa de servicios de inversión matriz de la Unión»: una empresa de servicios de inversión de un Estado miembro que es parte de un grupo de empresas de servicios de inversión que tiene una empresa de servicios de inversión o una entidad financiera como filial o que tiene participación de dicha empresa se servicios de inversión o entidad financiera y que no es, a su vez, filial de otra empresa de servicios de inversión autorizada en cualquiera de los Estados miembros, ni de una sociedad de cartera de inversión o una sociedad financiera mixta de cartera constituida en cualquiera de los Estados miembros;

57) «sociedad de cartera de inversión matriz de la Unión»: una sociedad de cartera de inversión de un Estado miembro que es parte de un grupo de empresas de servicios de inversión que no es, a su vez, filial de una empresa de servicios de inversión autorizada en cualquiera de los Estados miembros, ni de otra sociedad de cartera de inversión de cualquiera de los Estados miembros;

58) «sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión»: una sociedad matriz de un grupo de empresas de servicios de inversión que es una sociedad financiera mixta de cartera tal como se define en el artículo 2, punto 15, de la Directiva 2002/87/CE.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 56 para completar el presente Reglamento aportando mayor claridad a las definiciones establecidas en el apartado 1:

a) para garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento;

b) para tener en cuenta, en la aplicación del presente Reglamento, la evolución de los mercados financieros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019