Articulo 4 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
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»Artículo 4. Demanda reconvencional.
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El órgano jurisdiccional ante el cual se sustancien los procedimientos con arreglo al artículo 3 también será competente para examinar la demanda reconvencional, en la medida en que dicha demanda reconvencional entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
