Articulo 4 Salud de Asturias

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Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, se le atribuyen las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices de la política sanitaria del Sistema de Salud del Principado de Asturias.

b) Aprobar el Plan de Salud del Principado de Asturias (en adelante el Plan de Salud).

c) Aprobar el Mapa Sanitario de Asturias.

d) Aprobar la cartera de servicios del Sistema Sanitario Público, así como la incorporación de nuevas prestaciones.

e) Aprobar los precios públicos y tarifas de los servicios propios y concertados del Sistema Sanitario Público, así como su modificación y revisión.

f) Autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad y a iniciativa del Consejo de Administración del Sespa, la participación de este en entidades que actúen en el ámbito sanitario o sociosanitario.

g) Autorizar la suscripción de convenios por parte del Sespa.

h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Sespa, a integrar en el proyecto de presupuestos del Principado de Asturias.

i) Autorizar los gastos de inversión del Sespa por importes superiores a 750.000 euros. En el supuesto de gastos financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU), la autorización corresponderá al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el importe de los gastos sea superior a un millón de euros.

j) Aprobar la estructura orgánica del Sespa.

k) Aprobar la plantilla orgánica del Sespa.

l) Nombrar y separar al Director Gerente, al Secretario General y a los Directores de Servicios Centrales del Sespa, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

m) En los términos del artículo 79 bis, declarar, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, la situación de emergencia por crisis sanitaria, y aprobar, como autoridad sanitaria y en el marco de la citada declaración, las medidas de protección de la salud, a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad, conforme a lo previsto en el artículo 5 b) y sin perjuicio de lo dispuesto excepcionalmente en este último precepto.

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