Articulo 4 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos
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»Artículo 4.- Financiación de los cursos de euskara.
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1.- En los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden, el IVAP asumirá el costo de la matrícula de los cursos de euskera y, en el caso de que los cursos se desarrollen en régimen de internado, los gastos de hospedaje y manutención.
2.- No será a cuenta del IVAP el abono de los restantes gastos que genere el proceso de capacitación lingüística y, singularmente, los que pudieran producirse en concepto de desplazamientos al euskaltegi y material didáctico.
