Articulo 4 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria
Articulo 4 Servicio de la...Tributaria

Articulo 4 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Envío de notificaciones electrónicas a los representantes de los destinatarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Tanto en los casos en que la notificación electrónica haya sido establecida con carácter obligatorio como en los supuestos de solicitud voluntaria de inclusión en el sistema de notificación electrónica, los obligados tributarios podrán actuar por medio de representante para la recepción de notificaciones electrónicas.

2. La representación será conferida, en el caso de las personas físicas con capacidad de obrar, por ellas mismas. En el resto de supuestos la representación se otorgará por quien ostente la representación legal, siempre y cuando ésta la permita.

3. La representación para recibir notificaciones electrónicas solamente podrá ser otorgada a una persona física o jurídica.

4. El poder se otorgará por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Si el poderdante es una persona jurídica o una de las entidades carentes de personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, el compareciente deberá acreditar que es el representante legal de la entidad o que ostenta poder suficiente para otorgar los apoderamientos de que se trate.

b) Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Hacienda Tributaria de Navarra.

c) A través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

En este caso, el poderdante deberá utilizar alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

5. La aceptación de la representación para recibir la notificación electrónica por parte del apoderado se hará telemáticamente utilizando alguno de los medios de identificación y firma electrónica admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en la normativa vigente.

En todos los casos el nombramiento del representante surtirá efectos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra, una vez haya sido confirmado por parte del poderdante y del apoderado.

Igualmente, la revocación de la representación así como la renuncia a ella surtirán efectos desde su incorporación a los registros de Hacienda Tributaria de Navarra.

6. En el caso de que el destinatario de la notificación electrónica tuviera designado representante para la recepción de notificaciones electrónicas, estas se practicarán en la Dirección Electrónica Habilitada y en la Carpeta Ciudadana tanto del destinatario de la notificación como del propio representante.

En este supuesto se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada, bien al destinatario de la notificación o bien a su representante.