Artículo 4 Servicios de autotaxi en Cantabria
Artículo 4.- Exigencia de licencia de autotaxi.
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1. Para la prestación de servicios de transporte urbano de viajeros mediante vehículos de turismo será necesaria la previa obtención de la licencia municipal de autotaxi otorgada por el correspondiente ayuntamiento o, en su caso, por la entidad encargada de la gestión del área territorial de prestación conjunta a que se refiere el artículo 30 de este decreto. Cada licencia habilitará para la prestación del servicio en un vehículo concreto, pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este en los términos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal, que deberá ajustarse a lo previsto en la normativa autonómica y estatal dictada sobre la materia.
2. Las licencias para la prestación de servicios de transporte urbano en vehículos de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencias municipales de autotaxi. Estas licencias habilitarán para efectuar transporte discrecional exclusivamente en el ámbito territorial correspondiente al término municipal de la entidad local otorgante.
- Modificación realizada (4 (apdo. 1)) por Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2024, relativo a la corrección de errores del Decreto 55/2024, de 8 de agosto, por el que se regulan los servicios de autotaxi en Cantabria.
(S de 16-09-2024) en vigor desde 02-09-2024
