Articulo 4 Servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea
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Artículo 4. Interpretación.

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Para la interpretación de las normas técnicas establecidas en este real decreto se tendrán en cuenta las previsiones de la normativa técnica aeronáutica de la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).