Legislación
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Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Boletín Oficial del Estado de 02-06-2023

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 01/07/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 131

F. Publicación: 02/06/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Interpretación. Artículo 5. Clases de servidumbres aeronáuticas. Artículo 6. Datos de referencia para la aplicación de las servidumbres. Artículo 7. Apantallamiento.
CAPÍTULO II. Servidumbres de aeródromo
Artículo 8. Objeto y superficies delimitadoras de las servidumbres de aeródromo. Artículo 9. Clasificación de pistas a efectos de servidumbres aeronáuticas. Artículo 10. Limitación de alturas.
CAPÍTULO III. Servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas
Artículo 11. Objeto, zonas y superficies de las servidumbres de instalaciones radioeléctricas aeronáuticas. Artículo 12. Limitaciones de construcción y de alturas. Artículo 13. Emisiones radioeléctricas.
CAPÍTULO IV. Servidumbre de limitación de actividades
Artículo 14. Servidumbre de limitación de actividades.
CAPÍTULO V. Condiciones generales de protección de la navegación aérea
Artículo 15. Obstáculos de gran altura e instalaciones de baja visibilidad. Artículo 16. Actividades que pueden suponer un foco de atracción de fauna y poner en riesgo la seguridad de la navegación aérea. Artículo 17. Derecho de acceso.
CAPÍTULO VI. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas
Artículo 18. Aprobación de las servidumbres. Artículo 19. Competencias en el procedimiento de aprobación de las servidumbres aeronáuticas. Artículo 20. Iniciativa para para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas civiles. Artículo 21. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas de oficio. Artículo 22. Trámites de información pública y audiencia. Artículo 23. Difusión de las servidumbres aeronáuticas. Artículo 24. Instalaciones del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO VII. Aplicación de las servidumbres aeronáuticas
Artículo 25. Eliminación de obstáculos y limitación o prohibición de actividades existentes por aprobación de servidumbres. Artículo 26. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas a los planes directores aeroportuarios y de navegación aérea y a los planes o instrumentos de ordenación territorial o urbanística. Artículo 27. Informes de planes o instrumentos de ordenación. Artículo 28. Informes favorables en casos de excepción. Artículo 29. Exenciones relativas al requisito de informe de planes o instrumentos de ordenación. Artículo 30. Aeródromos e instalaciones militares. Artículo 31. Condiciones para la realización de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos. Artículo 32. Exenciones al requisito de acuerdo previo favorable para las autorizaciones de actuaciones. Artículo 33. Procedimiento y órgano competente en materia de actuaciones en zonas de servidumbre o que supongan obstáculos. Artículo 34. Autorizaciones de obstáculos. Artículo 35. Verificación, vigilancia y salvaguarda del cumplimiento de las servidumbres aeronáuticas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aeródromo de utilización conjunta por la Base Aérea de Zaragoza y el Aeropuerto de Zaragoza. D.A. 2ª. No incremento de gasto público. D.A. 3ª. Actualización de referencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 2ª. Servidumbres actuales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. D.F. 2ª. Título competencial. D.F. 3ª. Habilitación para el desarrollo y adaptación. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Delimitación de las superficies para las servidumbres de aeródromo ANEXO II. Delimitación de las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas ANEXO III. Delimitación de las servidumbres de protección frente a la instalación de aerogeneradores