Artículo 4 sexies. Subvenciones gestionadas.
Artículo 4 sexies. Subvenciones gestionadas.
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El régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa, será el siguiente:
1. Cuando la aprobación del gasto corresponda al Consejo de Gobierno y proceda la aprobación simultánea por la Comunidad Autónoma de bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, podrán acordarse en unidad de acto ambas aprobaciones, así como la declaración de disponibilidad de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión. El procedimiento se iniciará con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
2. Cuando por requerimientos de la gestión del procedimiento no pueda producirse la aprobación simultánea del gasto y de las bases reguladoras, convocatorias, ambas de forma conjunta o cualquier otro acto de regulación procedimental que resulte necesario, o cuando la aprobación del gasto no corresponda al Consejo de Gobierno, existiendo una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, se procederá a la tramitación prevista en el artículo 4.5.c), si bien las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en el mencionado artículo serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, de la convocatorias, o el acto procedimental que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución de la ayuda.
3. Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda.
El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad de Madrid al interesado.
4. La aprobación del correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Salvo en los casos en los que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, los expedientes a que se refiere el apartado 3, podrán acumular y emitir en un solo acto y un solo documento las fases de autorización y disposición del gasto, una vez determinada en la fase de instrucción la cuantía concreta del compromiso económico y sus condiciones de ejecución.
5. En el caso de las subvenciones de la Orden HAP/196/2015, de 21 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, consecuencia de catástrofes naturales, así como redes viarias de las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares y Comunidades Autónomas uniprovinciales, o normativa que la sustituya, cuando la Comunidad de Madrid no haya sido la entidad ejecutora de los proyectos y los ayuntamientos destinatarios de las subvenciones ya hayan sido singularizados en el marco del procedimiento estatal, la Comunidad de Madrid se limitará a actuar por cuenta de la Administración General del Estado para la entrega y distribución de los fondos. Estos fondos, en ningún caso, se aplicarán en el presupuesto autonómico.
- Artículo modificado (4 sexies (se añade)) por Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
