Articulo 4 Sistema Público de Cultura

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Artículo 4. Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias y su composición.

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1. Las administraciones públicas de Canarias y demás organismos y entes del sector público integrados en el sistema público de cultura de Canarias armonizarán el ejercicio de las competencias que les son propias en materia de cultura, a los efectos de desarrollar sus objetivos y finalidades, a través de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias. Esta comisión estará adscrita orgánicamente a la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de cultura, sin perjuicio del pleno respeto de la autonomía funcional y orgánica que legalmente corresponda a las administraciones públicas, organismos y entes públicos que integran el referido sistema.

2. La comisión de coordinación estará compuesta por los siguientes miembros, que serán nombrados por el Gobierno de Canarias, por razón de su cargo o, en su caso, a propuesta de los respectivos organismos o entidades que se indican en las siguientes letras f) a i):

a) La persona titular de la consejería competente en materia de cultura o la persona en quien se delegue.

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de promoción o fomento cultural y de políticas culturales.

d) La persona titular de la Dirección General del ente Radiotelevisión Canaria.

e) Una persona representante de cada uno de los cabildos insulares con, al menos, rango de consejero o consejera o cargo directivo asimilado.

f) Siete representantes de siete municipios miembros de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), propuestos por esta última.

g) Hasta un máximo de tres personas propuestas por el Consejo Canario de Cultura, en representación de los organismos autónomos, del sector público empresarial y de las fundaciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias.

h) Una persona representante de las personas físicas o jurídicas del sector privado que gestionen servicios públicos culturales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, propuesta por la persona titular de la consejería competente en materia de cultura.

i) Una persona representante de las personas físicas o jurídicas del sector privado integradas en el sistema público de cultura de Canarias propuesta por la consejería competente en materia de cultura, de entre los más representativos del sector cultural canario.

El Gobierno de Canarias, a la hora de proceder al nombramiento de las personas integrantes de la comisión de coordinación, deberá asegurar el cumplimiento de la representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

3. De conformidad con los principios de transversalidad y complementariedad, la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias, cuando se considere preciso, podrá, a través de su presidente o presidenta, invitar a participar en sus reuniones, para ser oídas pero sin derecho a voto, a una persona representante de cualquiera de las consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de turismo, educación, universidades, medio ambiente y planificación territorial, economía, empleo, investigación y desarrollo, industria y hacienda, medios de comunicación públicos y ciencia y la tecnología.

4. Las personas integrantes de la Comisión de coordinación del sistema público de cultura de Canarias serán nombradas por periodo igual al de su cargo, en el caso de aquellos referidos en las letras a) a e) del apartado 2, y por periodo de cuatro años en el caso de aquellos mencionados en las letras f) a i) de dicho apartado 2.

5. En el caso de vacante, motivada por renuncia, cese, fallecimiento u otra causa legal de algunas de las personas comprendidas en el apartado 2, el Gobierno de Canarias procederá al nombramiento de una persona en su sustitución, bien por razón de su cargo bien a propuesta de los respectivos organismos o entidades, atendiendo a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.