Artículo 4 sistemas de ia aplicables sistemas Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 4 Sistemas de IA aplicables
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Solo se podrán desarrollar, implantar y/o utilizar sistemas de IA que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con la normativa aplicable;
b) Que garanticen una adecuada solidez técnica en un contexto determinado o en la fase del ciclo de vida en que se utilicen, así como su sostenibilidad económica y social atendido el contexto en el que operan y sus repercusiones;
c) Que cumplan alguna de las finalidades previstas en el apartado siguiente.
2. Los sistemas de IA que puedan desarrollarse, implantarse y/o utilizarse tendrán como finalidades previstas las siguientes:
a) La eficiencia y eficacia en la prestación de servicios públicos de competencia del Principado de Asturias.
b) La optimización y mejora de la tramitación de los procedimientos administrativos.
c) La mejora en el diseño y la aplicación de medidas y políticas públicas.
d) La transformación de la gestión pública hacia estándares de mayor calidad, personalización y proactividad de la Administración autonómica.
3. El principio de buena administración actuará como criterio interpretativo de la adecuación de las finalidades de los sistemas de IA, de tal forma que las finalidades de un sistema de IA serán acordes con este decreto siempre y cuando las mismas vayan dirigidas a garantizar los derechos de las personas y a la mejora de la calidad de los servicios públicos y de las actividades administrativas.
