Articulo 4 Sostenibilidad... CA. Vasca

Articulo 4 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 4.- Definiciones.

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A los efectos de este Decreto se consideran las definiciones recogidas en el artículo 4, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, con las siguientes aclaraciones:

a) Auditor o auditora energética: persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética, conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o norma que se dicte en su sustitución.

b) Empresa proveedora de servicios energéticos: persona física o jurídica que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de una persona cliente final, de acuerdo con la normativa vigente, acreditada y habilitada conforme a las disposiciones del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o norma que se dicte en su sustitución.

c) Energía renovable: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, como la energía hidráulica, eólica, solar, biomasa, geotérmica, oceánica y otros tipos de aprovechamiento considerados también renovables.

En el caso de la biomasa forestal, se considera renovable la que proceda de explotaciones forestales que dispongan de un sistema acreditado de certificación de gestión forestal sostenible.

d) Sistema de gestión energética: conjunto de elementos relacionados entre sí o en interacción, pertenecientes a un plan que establezca un objetivo de eficiencia energética y una estrategia para alcanzarlo.

e) Sistema de gestión energética certificado: sistema de gestión energética certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes.