Articulo 4 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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Artículo 4. Designación y facultades de las autoridades competentes

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1. Los Estados miembros designarán a una o más autoridades competentes para desempeñar las funciones y cumplir los deberes previstos en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) (UE) 2019/2033. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a la ABE y a la AEVM de esa designación y, cuando exista más de una autoridad competente, de las funciones y deberes de cada una.

2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes supervisen las actividades de las empresas de servicios de inversión y, en su caso, de las sociedades de cartera de inversión y de las sociedades financieras mixtas de cartera, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033.

3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes tengan todas las facultades necesarias, incluida la de llevar a cabo comprobaciones in situ de conformidad con el artículo 14, para obtener la información necesaria para evaluar el cumplimiento, por parte de las empresas de servicios de inversión y, en su caso, de las sociedades de cartera de inversión y de las sociedades financieras mixtas de cartera, de los requisitos de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033, y para investigar posibles incumplimientos de esos requisitos.

4. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes posean la experiencia, los recursos, la capacidad operativa, las facultades y la independencia necesarios para ejercer las funciones relativas a la supervisión prudencial, la investigación y las sanciones previstas en la presente Directiva.

5. Los Estados miembros exigirán que las empresas de servicios de inversión proporcionen a sus autoridades competentes toda la información necesaria para evaluar si las empresas de servicios de inversión cumplen las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2019/2033. Los mecanismos de control interno y los procedimientos administrativos y contables de las empresas de servicios de inversión harán posible que las autoridades competentes comprueben el cumplimiento de esas disposiciones en todo momento.

6. Los Estados miembros velarán por que las empresas de servicios de inversión registren todas sus operaciones y documenten todos los sistemas y procesos sujetos a la presente Directiva y al Reglamento (UE) 2019/2033, de tal manera que las autoridades competentes puedan comprobar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y el Reglamento (UE) 2019/2033.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019