Artículo 4 ter Subvenciones de Madrid

Artículo 4 ter. Contenido de los planes estratégicos.

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Artículo 4 ter. Contenido de los planes estratégicos.

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1. Los planes estratégicos tendrán el siguiente contenido:

a) Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan estratégico y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. Cuando los objetivos estratégicos afecten al mercado, se deberán identificar además los fallos que se aspira a corregir, con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 4 bis.

b) Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución y los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación, donde se detallarán las aportaciones de las distintas Administraciones Públicas, de la Unión Europea y de otros órganos públicos o privados que participen en estas acciones de fomento.

c) Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan estratégico, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos.

d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos.

2. El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.

b) Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería correspondiente, en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

3. Los planes estratégicos serán aprobados por el titular de la Consejería o Consejerías responsables de su ejecución y deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

4. Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

5. Los planes estratégicos deberán ser actualizados anualmente. Cada órgano competente deberá informar en el primer trimestre del ejercicio sobre el grado de avance de aplicación del plan y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos marcados.

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