Articulo 4 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Articulo 4 Titulaciones n... de recreo

Articulo 4 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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Artículo 4. Habilitaciones de los títulos.

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1. Los títulos reconocidos en este real decreto habilitan, de acuerdo con los requisitos y las excepciones previstas en este real decreto, para el gobierno de las embarcaciones de recreo y de las motos náuticas abanderadas o registradas y matriculadas en España, que sean utilizadas exclusivamente para actividades de recreo o, en su caso, las que permitan las habilitaciones anejas.

2. En ningún caso los títulos regulados en este real decreto habilitan para el gobierno de buques de recreo, tal y como son definidos en el apartado 2 del artículo 3 de este real decreto, ni para la realización de actividades profesionales marítimas a bordo de los mismos.