Articulo 4 TR de la ley reguladora de las haciendas locales
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Articulo 4 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales

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Artículo 4. Régimen jurídico.

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La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

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  • Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004