Articulo 4 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 4. Régimen jurídico.
Vigente
La efectividad de los derechos de la hacienda local comprendidos en este capítulo se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004