Articulo 4 Transparencia ...ad Pública

Articulo 4 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 4. Sujetos obligados.

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1. Esta Ley será aplicable a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) La Universidad de Cantabria y las entidades vinculadas o dependientes de ella.

e) Las corporaciones de Derecho público y entidades asimilables, como federaciones y clubes deportivos, en lo relativo a las actividades sujetas al Derecho administrativo.

f) El Parlamento de Cantabria, así como cualquier órgano estatutario que se pueda crear, en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo.

g) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia en que participen cualesquiera de las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo hayan participado en su financiación en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento, cuando se hayan comprometido, en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, o cuando sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Comunidad Autónoma.

h) Las entidades constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en la legislación básica estatal sobre régimen jurídico del sector público, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este título. En estos casos, los cumplimientos de las obligaciones derivadas de la presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la secretaría del órgano de cooperación.

i) Las entidades con personalidad jurídica propia creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil siempre que uno o varios sujetos públicos financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

2. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Cantabria, así como cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público y privado vinculados o dependientes de aquellas, en los términos establecidos en el apartado anterior.

3. A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la de las Entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Cantabria, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las mismas.