Articulo 4 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4.- Competencias.
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1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia la alta inspección, que se llevará a cabo mediante actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios objeto de esta ley.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de transportes la tramitación administrativa de las autorizaciones de transporte interurbano en su caso, así como la inspección y sanción de los servicios de carácter interurbano.
3. Corresponde a los ayuntamientos, dentro del ámbito del transporte urbano, la tramitación administrativa de licencias de transporte; la planificación, la inspección y sanción de los servicios de carácter urbano; la fijación de tarifas, con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios, y la acreditación, en su caso, de la aptitud de los conductores.
Le corresponde también la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación del servicio, con sujeción lo dispuesto en esta ley.
