Articulo 4 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
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1. El Plan de Transportes de Viajeros de Cataluña es una figura de planeamiento que tiene por objeto definir la red de servicios y equipamientos de transporte de viajeros completa y coordinada en todos sus modelos, a la que habrá de tenderse mediante los instrumentos previstos por la presente Ley.
2. Este Plan podrá ser elaborado en varias etapas y por ámbitos territoriales.
3. La elaboración del Plan corresponderá al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.
4. Una vez elaborado el Plan, o cada una de sus etapas, será presentado por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas al Consejo Ejecutivo para su aprobación.

