Articulo 4 Uso de desfibr... sanitario

Articulo 4 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

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Artículo 4. Comunicaciones en relación a la instalación de desfibriladores.

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1. Las personas físicas o jurídicas responsables de entidades, públicas o privadas, que deseen instalar un DEA deberán presentar una declaración responsable a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la declaración responsable de forma telemática con firma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las personas físicas restantes podrán también presentarla en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Esta declaración responsable deberá especificar:

a) El nombre y domicilio del lugar donde se pretenda instalar el desfibrilador, así como la descripción del espacio físico concreto donde estará situado.

b) La marca, modelo, número de serie del desfibrilador y nombre del fabricante o distribuidor.

c) La referencia a los dispositivos disponibles de comunicación inmediata con el Servicio de Emergencias 1-1-2, asociados o no al DEA.

d) Que cumple la normativa aplicable, estatal y autonómica, para la instalación y uso de los DEAs y los requisitos para dicha instalación y uso, recogidos en el artículo 3 de este decreto.

4. Junto con la declaración responsable se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad del titular de la entidad que comunica la instalación de un DEA, siempre que no autorice a la Consejería competente en materia de sanidad para que proceda a la comprobación y verificación de dichos datos.

b) Escritura o documento de constitución de sociedad, en caso de que se trate de personas jurídicas.

c) Relación de las personas autorizadas para el uso del DEA, incluyendo la información sobre su identidad, titulación o acreditación para el uso y las fechas en las que estas personas realizaron la formación inicial y continuada, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este decreto.

5. Será responsabilidad de los titulares de las entidades, ya sean públicas o privadas, la remisión de la documentación e información a que se refiere este artículo a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad; así como la comunicación de cualquier modificación de los datos comunicados o la voluntad de suspender o cesar la utilización del DEA de que se trate. Estas comunicaciones deberán hacerse a través del modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en el plazo máximo de un mes desde que estas situaciones se produzcan.

6. Una vez notificada la instalación del DEA y previamente a su uso, la Dirección General competente en materia de ordenación, a través de sus Direcciones Provinciales, inscribirá de oficio a la entidad en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados al que se refiere el artículo 13.