Articulo 4 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 4.- Impulso de los medios electrónicos.
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1. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberán implantar progresivamente la utilización de los medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas.
2. En la utilización de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización.
3. La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo.
4. La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad.
5. La utilización de medios electrónicos por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberá incorporar los servicios tecnológicos comunes incorporados en la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias que se recogen en el anexo del presente Decreto y aquellas otras que se determinen por orden del titular del departamento competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información.
