Articulo 4 Voluntariado d...u registro

Articulo 4 Voluntariado de protección civil y su registro

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Artículo 4. Pérdida de la condición de persona voluntaria de protección civil.

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La condición de persona voluntaria de protección civil se extinguirá por:

La pérdida de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de persona voluntaria de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Decisión propia de la persona voluntaria previa comunicación, a la entidad local de la que dependa la agrupación o a la asociación en la que esté integrado.

Haber sido sancionado con la expulsión de la agrupación o de la asociación, de acuerdo con lo que establezca su reglamento o los estatutos.

Fallecimiento o pérdida de la capacidad necesaria para el desempeño de la actividad de la agrupación o asociación de la que dependa.

El uso indebido de la tarjeta identificativa de la persona voluntaria de protección civil.

El resto de causas previstas en el reglamento de la agrupación respectiva o los estatutos de la asociación.

La resolución que aprecie la concurrencia de las circunstancias que motiven la pérdida de la condición de persona voluntaria de protección civil, irá precedida del correspondiente trámite de audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.