Artículo 40 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Artículo 40. Cumplimiento de normativa técnica de edificación
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1. Las normas técnicas sobre edificación aprobadas por el Estado incluyen las previsiones relativas a las condiciones mínimas que deben reunir los edificios de cualquier clase, incluidos los establecimientos, para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo o legislación sectorial.
2. Todas estas normas deben ser cumplidas en la fase de redacción de los proyectos básicos, de ejecución y proyectos parciales de edificación, y se denegarán los visados oficiales correspondientes de colegios profesionales o de oficinas de supervisión de las administraciones públicas competentes a aquellos que no cumplan las normas.
3. Así mismo, los ayuntamientos competentes por razón de la materia están obligados a denegar las solicitudes de licencias de obras y de autorización de actividades cualificadas que no se ajusten a la normativa vigente.
4. El otorgamiento de licencias de obras y de autorización de actividades cualificadas, así como la aprobación de proyectos de obras públicas y de urbanización en contra de la normativa sobre accesibilidad universal, con infracción grave y manifiesta de los preceptos de esta ley y su desarrollo reglamentario, son considerados actuaciones nulas de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1.g de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
