Articulo 40 accesibilidad...so público

Articulo 40 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 40. Actuaciones en relación a las denuncias o quejas

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1. La Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears deberá remitir la denuncia o queja formulada a la autoridad competente, y deberá adjuntar, si procede, un informe sobre la normativa aplicable, la presunta infracción, y otras circunstancias que se consideren relevantes en relación con la defensa de los derechos a la accesibilidad universal.

2. La autoridad competente podrá solicitar la colaboración de la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears para elaborar el informe correspondiente para esclarecer las circunstancias derivadas de una denuncia que pueda ser objeto de infracción, durante la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

3. La resolución definitiva del procedimiento sancionador que se pueda haber tramitado se ha de remitir a efectos informativos a la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears.