Articulo 40 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 40. Costas del procedimiento
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(NOTA: Con efectos desde 1 de enero de 2020)
1. El Tribunal Económico-Administrativo Foral podrá apreciar la existencia de temeridad o mala fe de la parte reclamante a los efectos de exigirle que sufrague las costas del procedimiento cuando se presenten reclamaciones o se produzcan peticiones con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude de ley o procedimental. En particular podrá ser apreciada la existencia de temeridad cuando la reclamación o el recurso carezcan manifiestamente de fundamento, y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con una finalidad exclusivamente dilatoria. Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas.
2. Cuando se imponga a la parte reclamante el pago de las costas, éstas se cuantificarán en un porcentaje del 2 por ciento de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 300 euros. En caso de reclamaciones de cuantía indeterminada, las costas se cuantificarán en la cuantía mínima referida. Estas cuantías podrán actualizarse por Orden Foral.
3. Cuando se hubiese acordado exigir el pago de las costas del procedimiento, el Tribunal Económico-Administrativo Foral concederá a la persona obligada al pago el plazo de un mes a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 60 de la Norma Foral General Tributaria para que satisfaga su importe. Transcurrido dicho plazo sin que aquellas se hubieran hecho efectivas, se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio.
4. No se impondrán las costas del procedimiento en el caso que las pretensiones hubieran sido estimadas total o parcialmente. 5. Contra la imposición de costas en la resolución económico-administrativa no cabrá recurso administrativo alguno.
- Artículo modificado (40) por DECRETO FORAL 125/2019, de 21 de agosto, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BI de 23-08-2019) en vigor desde 24-08-2019
