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Articulo 40 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 40. Objetivos de las diferentes clases

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Las Directrices de Ordenación del Territorio se clasificarán en las siguientes categorías, en función de su ámbito territorial y su contenido material:

a) Las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio tendrán los siguientes objetivos:

1.º Definir, a partir de un diagnóstico territorial, los objetivos y estrategias de la política territorial del Principdo de Asturias, comprensiva de las prioridades de ámbito general y de las necesidades locales, asegurando el equilibrio territorial en el Principado de Asturias.

2.º Establecer el marco de referencia para los demás instrumentos regulados en la normativa territorial y urbanística y las determinaciones que para asegurar la coordinación entre todos ellos resulten necesarias.

3.º Formular las determinaciones que con el carácter de "Norma" y "Objetivo" regulen la implantación de usos y actividades en el territorio, estableciendo para cada una de ellas sus valores actuales y potenciales, así como los objetivos de calidad paisajística.

4.º Constituir un marco de referencia y orientación para los planes, programas de actuación y proyectos de las Administraciones públicas y de los particulares, tanto de carácter sectorial como local, con incidencia sobre el territorio del Principado de Asturias, y en especial para los restantes instrumentos de ordenación del territorio, así como para los planes de ordenación urbanística.

5.º Proponer y programar actuaciones de alcance o interés para el Principado de Asturias, estableciendo bases para la cooperación entre las Administraciones públicas competentes para su ejecución.

b) Las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio se podrán dictar en desarrollo de las Directrices Regionales o en su ausencia, y tendrán los siguientes objetivos:

1.º Proponer un modelo estratégico para la utilización racional del territorio, que optimice sus aptitudes para la localización de actividades susceptibles de propiciar su desarrollo equilibrado, de conformidad con los principios generales de la ordenación territorial y urbanística, y en particular el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

2.º Definir un marco de referencia, orientación, compatibilización y coordinación para los planes, programas de actuación y proyectos, tanto sectoriales como locales, con incidencia sobre su ámbito, en especial para los instrumentos de ordenación urbanística y demás actuaciones de las Administraciones públicas.

c) Las Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio, tendrán los siguientes objetivos:

1.º Desarrollar los objetivos de las Directrices Regionales y Subregionales de Ordenación del Territorio en el ámbito concreto de la actividad sectorial al objeto de promover la consecución del modelo territorial propuesto por éstas.

2.º Incorporar actividades o proyectos sectoriales al modelo territorial propugnado por las Directrices Regionales y Subregionales de Ordenación del Territorio e introducir criterios concretos de orden espacial para dar cumplimiento a los principios generales de la ordenación territorial y urbanística, y en particular el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible.

3.º Señalar los criterios sectoriales que habrán de considerarse en la elaboración, revisión o modificación de otros instrumentos de ordenación territorial o urbanística.

4.º Definir el marco de actuación de las distintas Administraciones con competencias sectoriales en la materia.