Artículo 40 ayudas extrao...forestales

Artículo 40 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 40. Gastos subvencionables y cuantía de la ayuda.

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1. Cada uno de los titulares de las empresas turísticas previstas en el artículo 38 del presente Decreto-ley será perceptor de una única ayuda calculada en función de las cancelaciones sufridas durante los días afectados por los confinamientos, evacuaciones totales o parciales o aisladas a causa de los incendios forestales.

2. A los efectos establecidos en el apartado anterior, la cuantía de las ayudas se ha calculado teniendo en cuenta los intervalos en los que se encontraba la media aritmética del 25% de la reducción de ingresos de los establecimientos antes citados, en los días en que acontecieron los incendios, estableciéndose una cantidad inferior fija de 1.200 euros y 3.000 euros como límite superior. Estos intervalos se han calculado por tipos de empresas turísticas y por tamaño cuando era posible.

Siguiendo estos cálculos se ha conseguido la siguiente tabla que establece una cantidad fija como límite inferior del intervalo de confianza y una cantidad variable por tipo de alojamiento y plazas o habitaciones, consideradas como variables intervinientes que afectan más a la reducción de ingresos medios.

De esta forma, y tras los cálculos establecidos en los apartados anteriores se obtienen las siguientes cuantías para estas ayudas:

 

FIJO

VARIABLE

TOTAL AYUDA POR TIPO DE ESTABLECIMIENTO

ALBERGUES

1.200 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

menos de 50 plazas

600 €

1.800 €

más de 50 plazas

1.200 €

2.400 €

 

 

 

HOTELES y BALNEARIOS

 

 

Menos de 25 habitaciones

800 €

2.000 €

Entre 25 y 50 habitaciones

1.300 €

2.500 €

Más de 50 habitaciones

1.800 €

3.000 €

 

 

 

ALOJAMIENTO RURAL

 

 

Hasta 5 habitaciones

500 €

1.700 €

De 6 a 10 habitaciones

800 €

2.000 €

Más de 10 habitaciones

1.200 €

2.400 €

 

 

 

APARTAMENTOS TURÍSTICOS

 

 

Hasta 5 habitaciones

500 €

1.700 €

De 6 a 10 habitaciones

800 €

2.000 €

Más de 10 habitaciones

1.200 €

2.400 €

 

 

 

CAMPAMENTOS

 

 

Hasta 400 plazas

1.000 €

2.200 €

Más de 400 plazas

1.500 €

2.700 €

 

 

 

RESTAURACIÓN

 

 

Menos de 50 plazas

600 €

1.800 €

De 50 a 100 plazas

1.000 €

2.200 €

Más de 100 plazas

1.400 €

2.600 €

Anexos a piscinas

0 €

1.200 €

 

 

 

OTRAS ACTIVIDADES

0 €

1.200 €

ESTABLECIMIENTOS SINGULARES

0 €

1.200 €

3. Estas ayudas para las empresas turísticas afectadas por incendios forestales se acogen al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, puesto que cumple las condiciones establecidas en su artículo 50, que exime de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea conforme al artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Se reconoce oficialmente como desastre natural los incendios forestales acaecidos durante el verano 2025 que afectaron a las zonas relacionadas en el Artículo 38.3, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.