Articulo 40 bis Ley de Pr...ntelectual

Articulo 40 bis Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.

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Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.