Articulo 40 bis TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 40 bis TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 40 bis. Gastos de tramitación anticipada.

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1. Son gastos de tramitación anticipada aquellos cuyos expedientes se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación.

La tramitación de estos expedientes podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior a la adquisición del compromiso, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Podrán acogerse a este procedimiento todos los expedientes que generen obligaciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, siempre que cumplan los requisitos señalados en este artículo.

3. Los expedientes de tramitación anticipada que se refieran a alguno de los gastos contemplados en el apartado 2 del artículo 40 de la presente Ley estarán sujetos, según su naturaleza, a los límites cuantitativos señalados para los mismos en la primera anualidad futura.

El resto de los expedientes quedarán sujetos al límite del 50% del crédito correspondiente al Presupuesto en el que se inicien, tomando a estos efectos como nivel de vinculación el establecido en el primer párrafo del artículo 39.2 de esta Ley.

4. Asimismo, en estos expedientes deberán observarse los siguientes requisitos:

a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las resoluciones por las que se autoricen los gastos deberán contener la prevención expresa de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.

b) Una vez que entre en vigor el Presupuesto a que se alude en la letra anterior, y previamente a la adquisición del compromiso en ese ejercicio, por los órganos que en su momento hubieran efectuado la propuesta se emitirá informe en el que se hará constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las mismas circunstancias de hecho y de Derecho que condicionaron en su día la citada propuesta.