Articulo 40 Cabildos insulares
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Artículo 40.- Recursos contra los actos dictados por delegación.

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1. Contra los actos dictados por los cabildos insulares en el ejercicio de competencias delegadas podrá interponerse recurso ante el titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente por razón de la materia a la que se refiera la competencia delegada.

2. El titular del departamento a que se refiere el apartado anterior podrá suspender la ejecución del acto impugnado en los supuestos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015