Articulo 40 Calidad Ambiental
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Artículo 40. Información pública.

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1. Una vez presentada la solicitud y comprobado que la documentación aportada está completa, el proyecto de instalación o actividad se someterá a un período de información pública de treinta días, en el caso de que se trate de una autorización ambiental integrada ordinaria, y de veinte días, si se trata de una autorización ambiental integrada simplificada, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente o la parte del mismo que se acuerde y pueda presentar alegaciones, que deberán ser tenidas en consideración por el órgano competente a la hora de resolver la solicitud. Para ello se utilizará la sede electrónica de la Red Ambiental de Asturias, una vez realizado el correspondiente anuncio, que se insertará mediante publicación urgente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Para darle mayor difusión, dicho anuncio será igualmente comunicado al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo territorio se ubique la actividad o instalación para su exposición en el tablón de edictos y, en su caso, en la sede electrónica del ayuntamiento. El anuncio servirá igualmente a los efectos de notificación a los interesados en el procedimiento que sean desconocidos, bien porque se ignore el lugar de la notificación, bien porque, intentada esta, no se hubiese podido practicar.

2. El trámite de información pública será común, en su caso, para la evaluación de impacto ambiental y para aquellos otros procedimientos cuyas resoluciones se integran en la autorización ambiental integrada, así como, en su caso, para los procedimientos de las autorizaciones sustantivas que precise la instalación.

3. Se exceptúan del trámite de información pública los datos de la solicitud que gocen de confidencialidad, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo previsto en el artículo 28 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023