Articulo 40 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 40. Información relativa a la liquidación destinada a las ECC y los centros de negociación
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La información relativa a la liquidación a que se refiere el artículo 7, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 909/2014 incluirá la identificación de las operaciones correspondientes, de los participantes y de las instrucciones de liquidación pertinentes. Esa información se basará en la información contenida en el sistema de liquidación de valores que el DCV gestione.
