Articulo 40 Conservación ... Cantabria

Articulo 40 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 40. Preservación de la diversidad genética del patrimonio natural.

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Las actuaciones de la Consejería competente a favor de la diversidad genética del patrimonio natural se basarán principalmente en los siguientes criterios:

  1. Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación del hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.

  2. Evitar la introducción y proliferación de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas, en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

  3. Conceder prioridad a las especies y subespecies endémicas, así como a aquellas otras cuya área de distribución sea muy limitada, y a las migratorias.