Articulo 40 contra la Violencia de Género de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 40. Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Vigente
El Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, disponible todos los días del año, veinticuatro horas al día, prestará la información, orientación, acompañamiento y traslado necesario, en su caso, a mujer víctima de violencia de género, sus hijas e hijos a su cargo, así como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.