Articulo 40 del Convenio ...n Budapest

Articulo 40 del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest

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Artículo 40. Declaraciones.

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Mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, cualquier Estado podrá declarar, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, que se acoge a la facultad de exigir elementos complementarios según lo dispuesto en los artículos 2, 3, 6.1.b), 7, 9.3 y 27.9.e).