Artículo 40.DECRETO 1/2026, de 12 de enero
Artículo 40. Instrumentos de calidad interna: el pliego técnico
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El pliego técnico es el documento normativo de obligado cumplimiento, elaborado por la consellería competente en materia de políticas activas de empleo, que establece los requisitos específicos, criterios de evaluación y estándares de calidad que deben cumplir las microcredenciales emitidas por los agentes autorizados.
2. El pliego técnico desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Requisitos de diseño curricular: se establecerán los criterios relativos a la definición de las competencias certificadas, a los resultados de aprendizaje, a la carga de trabajo mínima y máxima, a la proporción orientativa entre contenidos teóricos y prácticos, a las modalidades formativas admitidas y, si procede, a los requisitos de acceso.
b) Métodos, instrumentos y criterios de evaluación: se establecerán las directrices comunes sobre los métodos de evaluación del aprendizaje, los instrumentos que se van a emplear, los tipos de calificación, los criterios de evaluación y los procedimientos para su revisión periódica.
c) Requisitos técnicos de emisión, portabilidad e interoperabilidad: se establecerán los requisitos técnicos que deberán cumplir las microcredenciales en relación con sus formatos de emisión, los plazos para su expedición, los mecanismos de verificación, la compatibilidad con sistemas digitales y su portabilidad, así como la integración en los instrumentos y plataformas definidos por el MGMT.
d) Auditorías, controles y obligaciones documentales: se establecerán los procedimientos de seguimiento y control de las microcredenciales, incluyendo auditorías internas y externas, controles sistemáticos y aleatorios, obligaciones de documentación, plazos de conservación de registros y mecanismos de etiquetado y trazabilidad.
3. Los agentes de microcredenciales estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos en el pliego técnico como parte de la implementación de la garantía interna de calidad, llevando a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar auditorías internas periódicas para evaluar el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en el pliego técnico y para identificar áreas de mejora en los procedimientos de diseño y evaluación de microcredenciales.
b) Mantener una documentación justificativa de los procedimientos de evaluación, criterios de calificación y resultados de aprendizaje, de manera que se asegure la trazabilidad de la microcredencial en todas sus fases.
c) Desarrollar y ejecutar un plan de mejora continua que incluya ajustes basados en los resultados de las auditorías internas, las necesidades del sector y la retroalimentación de las personas usuarias de las microcredenciales.
4. Las entidades emisoras de microcredenciales para el trabajo deberán conservar durante un mínimo de cuatro años los registros de los procedimientos y auditorías de la garantía interna de calidad, los cuales estarán disponibles para su consulta por las autoridades competentes, cuando sea necesario para la evaluación o acreditación de la microcredencial.
