Artículo 40 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 40. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 40. Cotos titularizados por Entidades Locales.

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El aprovechamiento de los cotos cuyos titulares sean Entidades Locales puede llevarse a cabo según las siguientes modalidades:

a) Mediante gestión directa de la Entidad Local.

b) Una gestión indirecta por parte de un tercero

c) Mediante gestión de la Consejería competente en materia de caza, asimilándolos a los cotos de carácter social, cedida mediante convenio entre la Entidad Local y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No obstante, se podrá efectuar el aprovechamiento del coto de manera que cada modalidad de caza se realice mediante una sola de las dos formas de gestión contempladas en los puntos a) y b) de este apartado.