Artículo 40 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 40. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 40. Actos de comprobación.

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1. Una vez recabada la documentación a la que se refiere el primer apartado del artículo anterior, el órgano encargado de la tramitación del procedimiento procederá a su comprobación y verificación, realizando los actos de instrucción que para tal fin sean necesarios.
2. Se podrán recabar los informes sociales que se estimen oportunos para determinar la realidad social y la necesidad de vivienda declarada por la unidad familiar o de convivencia.
3. Será preciso la emisión de informe técnico cuando se haya alegado residir en una vivienda que no cumpla los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad exigibles a la edificación, en los términos previstos por la normativa aplicable.
4. A la vista de lo que resulte de las actuaciones de comprobación de la documentación, el Instituto Canario de la Vivienda procederá a rectificar, en su caso, la puntuación de las personas demandantes requeridas.
5. Si, tras las actuaciones de verificación y comprobación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos, en su caso, así como de las circunstancias objeto de baremación declaradas por las personas demandantes requeridas, no se cubrieran las viviendas a adjudicar o no pudiera completarse la lista de reserva, se procederá a requerir a las siguientes personas demandantes inscritas con mayor puntuación, en un número suficiente para completar la adjudicación de las viviendas y generar dicha lista.