Artículo 40Decreto 6/202...de febrero

Artículo 40.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

Ver Indice
»

Artículo 40. Aplicación de tecnología de posicionamiento por satélite o equivalente

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los consejos insulares podrán implantar aplicaciones tecnológicas de posicionamiento por satélite u otra tecnología equivalente mediante las que se tengan que gestionar los servicios, que serán de uso obligatorio, sin perjuicio de que se puedan usar otras tecnologías de forma simultánea.
2. Durante la prestación del servicio de taxi, se cumplirán las siguientes condiciones:
a) La aplicación será de uso obligatorio para las personas conductoras del taxi y lo usarán durante todo su turno.
b) Los servicios solo se podrán rechazar por las causas justificadas que se determinen.
c) Las asignaciones de los servicios se efectuarán a vehículos que cuenten con la correspondiente licencia o autorización en función del trayecto que se tiene que realizar, atendiendo a criterios de calidad del servicio y menor tiempo de espera, así como de mejora de la movilidad, el medio ambiente y el espacio público.
d) Los servicios solicitados por personas con discapacidad deberán ser clasificados como servicios prioritarios para la asignación de los servicios.
3. Cada consejo insular, en su ámbito territorial, podrá desarrollar y ampliar las condiciones de la prestación del servicio mediante la correspondiente resolución.