Artículo 40 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 40. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 40. Funcionamiento de la Comisión.

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1. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, cada seis meses. Igualmente, se podrá reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, para abordar asuntos de su competencia, a iniciativa propia de la persona titular de la presidencia o a petición de cualquiera de las vocalías.

Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

2. En el seno de la Comisión podrán constituirse grupos de trabajo de carácter técnico para el ejercicio de las funciones encomendadas a este órgano. Asimismo, la Comisión podrá contar con la colaboración del personal correspondiente de las Administraciones respectivas, para la realización de labores de estudio y asesoramiento de los asuntos de su competencia.

3. La Comisión podrá invitar a las personas o a la representación de grupos de trabajo creados en el seno de otros órganos colegiados que se estime conveniente en función de los temas a tratar.

4. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

5. Se ajustará en su funcionamiento a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales.

6. La asistencia a las reuniones de la Comisión no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula.

7. En cuanto a su régimen jurídico, como órganos colegiados de carácter técnico de la Administración. resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. La Comisión elaborará y aprobará su reglamento de funcionamiento interno.