Articulo 40 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento
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Articulo 40 Decreto-ley8/2013,de28demayo,deMedidasdeCreacióndeEmpleoyFomentodelEmprendimiento.

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Artículo 40. Justificación de la subvención.

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1. La justificación de las subvenciones reguladas en el marco del presente Título, se realizará mediante la acreditación de la adopción del comportamiento con la presentación, original o copia auténtica o autenticada o, cuando así se autorice al órgano gestor, consulta telemática, de los siguientes documentos.

a) Para la línea 3, creación de empresas de trabajo autónomo, para ambas medidas, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificación de informe de vida laboral debidamente actualizado. Además, para aquellas personas beneficiarias que se establezcan por primera vez, plan de viabilidad de la actividad proyectada en los términos indicados en el artículo 26.2.a).3º. Para aquellas personas que hayan capitalizado la prestación por desempleo, también deberán aportar resolución de concesión de la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la cuantía total y, en su caso, certificado de discapacidad con grado reconocido superior o igual al 33%.

b) En la línea 4, para la medida de colaboración empresarial destinada a la constitución de una empresa:

1º. Escritura de constitución de la empresa y estatutos vigentes, debidamente formalizada ante Notario.

2º. Diligencia de inscripción de la empresa en el Registro correspondiente.

3º.Tarjeta de identificación fiscal (NIF definitivo), emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

4º. Modelo 036 «Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja» completo, acreditativo del alta de la nueva empresa constituida.

5º. Facturas justificativas del gasto incentivable a nombre de la empresa, que deberán estar acompañadas, en su caso, de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona beneficiaria.

6º. Justificantes de pago de las facturas del gasto incentivable, que deberá revestir la forma de justificante bancario de pago, reflejando el periodo a que hace referencia el cargo, en cuenta de los importes e identificación del destinatario, sin que a estos efectos se admitan meras impresiones de pantalla de Internet.

7º. En su caso, impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

8º. Certificación del informe de vida laboral, debidamente actualizado, de cada uno de los promotores de la empresa.

c) Para la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, además de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto indicadas en el apartado segundo del presente artículo, deberá aportar la siguiente documentación:

1º. Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes: contrato público o privado suscrito entre las partes integrantes de la misma; tarjeta de identificación fiscal (NIF definitivo), emitida por la AEAT; Modelo 036 «Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja» completo.

2º. Para el caso de unidades económicas de trabajo autónomo y sociedades civiles o comunidades de bienes: titulo universitario; en su caso, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; en su caso, certificado de alta en la Mutualidad correspondiente debidamente firmado y sellado por la entidad emisora y, por último, certificación de informe de vida laboral actualizado.

Para el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, todos y cada uno de los miembros de la misma deberán aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

3º. Plan de viabilidad de la actividad proyectada en los términos indicados en el artículo 28.2.b) del presente título.

4º. En su caso, certificación de informe de vida laboral de empresas debidamente actualizado y contratos de trabajo a incentivar debidamente formalizados mediante modelos autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Para el resto de las medidas de la línea 4, consolidación empresarial del trabajo autónomo, la línea 5, fomento de la innovación en el trabajo autónomo, y línea 6, promoción del trabajo autónomo, la justificación de los pagos revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, mediante copias auténticas o autenticadas. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención, así como el Programa Operativo que lo cofinancia y el porcentaje de cofinanciación comunitaria, si fuera el caso.

3º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto 1º.

4º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5º. Certificado de haber sido registrada en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada, siempre que su llevanza sea exigible por la legislación vigente.

6º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

7º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Cuando así se prevea expresamente por la resolución, la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, reseñada en el apartado 2. b). 1º de este artículo, podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance y con sujeción a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio o las normas de actuación y supervisión que la sustituyan, debiéndose además aportar memoria económica abreviada.

4. Se considerará justificada la subvención cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos, que no difiera en más de un 20% o del porcentaje establecido en la resolución, que nunca será superior a aquel.

5. El plazo de justificación de la subvención concedida vendrá determinado en la propia resolución de concesión, y no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la acción.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en el apartado anterior llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en este decreto-ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2013 en vigor desde 01-06-2013