Articulo 40 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 40. Plazos de resolución en los procedimientos iniciados de oficio
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40.1 El plazo de resolución del procedimiento de desamparo es de un año a contar desde la fecha de incoación. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución, el procedimiento se entiende caducado, sin perjuicio de su nueva incoación, si procede.
40.2 En caso de situaciones de riesgo grave, el procedimiento debe ser resuelto por el equipo técnico competente por medio del Sistema de Información y Gestión en Infancia y Adolescencia en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción del expediente. Por lo tanto, a partir de esta fecha, el equipo debe emitir informe preceptivo en el plazo máximo de cinco meses, en el que se incluye el traspaso eventual del expediente entre equipos de diferentes territorios, y, posteriormente, el órgano competente resuelve en el plazo máximo de un mes. Dentro del plazo de cinco meses indicado, el equipo técnico competente debe elaborar la propuesta de compromiso socioeducativo y derivarla al ente local competente para la redacción final y firma con los progenitores, tutores o guardadores. Si procede, el ente local competente también debe dejar constancia de la negativa de los progenitores, tutores o guardadores a firmar el compromiso socioeducativo y declarar la situación de riesgo grave, de acuerdo con lo que prevé el artículo 69 de este Decreto.
40.3 Las intervenciones de los servicios sociales básicos en materia de riesgo no están sujetas a plazos de resolución.
40.4 La modificación de la medida protectora se debe resolver en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción del informe propuesta del equipo técnico, que se considera la fecha de inicio del expediente administrativo, a los efectos de lo que prevé la legislación administrativa.
40.5 La modificación, la limitación o la exclusión del derecho de relación se debe resolver en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de recepción del informe propuesta del equipo técnico.
40.6 En el resto de procedimientos iniciados de oficio, el plazo de resolución es de seis meses.
40.7 El plazo de resolución se puede ampliar, suspender o interrumpir en los supuestos que prevé la legislación de procedimiento administrativo.
